ESTUDIO BÁSICO, PLAN DE SEGURIDAD Y RECURSO PREVENTIVO


ESTUDIO BÁSICO, PLAN DE SEGURIDAD Y RECURSO PREVENTIVO

El estudio básico y el Plan de Seguridad y Salud tiene por objeto precisar las normas de seguridad y salud aplicables en la obra y su cumplimiento es extensivo al contratista principal, las subcontratas y los y las trabajadores/as que actúan por cuenta propia.  
DEBE CONTEMPLAR:

 La identificación de los riesgos laborales que puedan ser evitados, indicando las medidas técnicas necesarias.

 Relación de los riesgos laborales que no pueden eliminarse conforme a lo señalado anteriormente, especificando las medidas preventivas y protecciones técnicas tendentes a controlar y reducir riesgos valorando su eficacia, en especial cuando se propongan medidas alternativas.

 Previsiones e informaciones sobre los previsibles trabajos a realizar.




En cuanto a las CONDICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD que deben existir en obra están:

 El mantenimiento de la obra en buen estado de orden y limpieza.
 La elección del emplazamiento de los puestos y áreas de trabajo, teniendo en cuenta sus condiciones de acceso, y la determinación de las vías o zonas de desplazamiento o circulación.
 La manipulación de los distintos materiales y la utilización de los medios auxiliares.
 El mantenimiento, el control previo a la puesta en servicio y el control periódico de las instalaciones y dispositivos necesarios para la ejecución de la obra.
 La delimitación y el acondicionamiento de las zonas de almacenamiento y depósito de los distintos materiales, en particular si se trata de materias o sustancias peligrosas.
 La recogida de los materiales peligrosos utilizados.
 El almacenamiento y la eliminación o evacuación de residuos y escombros.
 La adaptación, en función de la evolución de la obra, del período de tiempo efectivo que habrá de dedicarse a los distintos trabajos o fases de trabajo.
 La cooperación entre contratistas, subcontratistas y trabajadores autónomos.
 Las interacciones e incompatibilidades con cualquier otro tipo de trabajo o actividad que se realice en la obra o cerca del lugar de la obra.

RD 1627/2007

Esquema organizativo de la obra:



El recurso preventivo:
Se entiende por Recurso Preventivo, la presencia de uno o varios trabajadores, independientemente de la modalidad preventiva existente en la empresa, que tienen formación en prevención (como mínimo, nivel básico), y con capacidad suficiente, conocimientos y cualificación suficiente para apoyar y reforzar la prevención.

El recurso preventivo, por tanto, es un elemento de apoyo e impulso a la prevención presente en las empresas en las que se realicen actividades peligrosas, entre las que se encuentran las obras de construcción.

El art. 11.b de la Ley 54/2003 establece como infracción muy grave
La falta de presencia del recurso preventivo o el incumplimiento de las obligaciones derivadas de su presencia, cuando se trate de actividades peligrosas o con riesgos especiales.

El RD 604/2006 establece sus principales funciones.
Mediante ésta figura se pretende garantizar la seguridad y salud laboral en cada puesto de trabajo, y capacitar a determinados trabajadores para que puedan ejercer funciones en materia preventiva y servir de interlocutores en las diferentes fases del trabajo con otras contratas y/o trabajadores presentes en la obra.

Situaciones  en las que es obligada la presencia del recurso preventivo.

1. Cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados en el desarrollo del proceso o la actividad, por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o simultáneamente y que hagan preciso el control de la correcta aplicación de los métodos de trabajo.
2. Cuando se realicen actividades o procesos que reglamentariamente sean considerados como peligrosos o con riesgos especiales.
3. Cuando la necesidad de dicha presencia sea requerida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, si las circunstancias del caso así lo exigieran, debido a las condiciones de trabajo detectadas.

Se considera recurso preventivo:
a. A uno o varios trabajadores designados por la empresa.
b. A uno o varios miembros designados del servicio de prevención propio de la empresa.
c. A uno o varios miembros designados del o los servicios de prevención ajenos concertados por la empresa.

Cuando la presencia sea realizada por diferentes recursos preventivos éstos deberán colaborar entre sí.

Los recursos preventivos deberán tener la capacidad suficiente, disponer de los medios necesarios y ser suficientes en número para vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas, debiendo permanecer en el centro de trabajo durante el tiempo en que se mantenga la situación que determine su presencia.

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