ESTUDIO BÁSICO, PLAN DE SEGURIDAD Y RECURSO PREVENTIVO
ESTUDIO BÁSICO, PLAN DE SEGURIDAD Y RECURSO PREVENTIVO
El estudio básico y el Plan de
Seguridad y Salud tiene por objeto precisar las normas de seguridad y salud
aplicables en la obra y su cumplimiento es extensivo al contratista
principal, las subcontratas y los y las trabajadores/as que actúan por cuenta
propia.
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DEBE CONTEMPLAR:
• La identificación de los riesgos laborales que
puedan ser evitados, indicando las medidas técnicas necesarias.
• Relación de los riesgos laborales que no
pueden eliminarse conforme a lo señalado anteriormente,
especificando las medidas preventivas y protecciones técnicas
tendentes a controlar y reducir riesgos valorando su eficacia, en
especial cuando se propongan medidas alternativas.
• Previsiones e informaciones sobre los
previsibles trabajos a realizar.
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En cuanto a las CONDICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD que deben existir en obra están:
• El mantenimiento de la obra en buen estado de
orden y limpieza.
• La elección del emplazamiento de los puestos y
áreas de trabajo, teniendo en cuenta sus condiciones de acceso, y la
determinación de las vías o zonas de desplazamiento o circulación.
• La manipulación de los distintos materiales y
la utilización de los medios auxiliares.
• El mantenimiento, el control previo a la
puesta en servicio y el control periódico de las instalaciones y dispositivos
necesarios para la ejecución de la obra.
• La delimitación y el acondicionamiento de las
zonas de almacenamiento y depósito de los distintos materiales, en particular
si se trata de materias o sustancias peligrosas.
• La recogida de los materiales peligrosos
utilizados.
• El almacenamiento y la eliminación o
evacuación de residuos y escombros.
• La adaptación, en función de la evolución de
la obra, del período de tiempo efectivo que habrá de dedicarse a los
distintos trabajos o fases de trabajo.
• La cooperación entre contratistas,
subcontratistas y trabajadores autónomos.
• Las interacciones e incompatibilidades con
cualquier otro tipo de trabajo o actividad que se realice en la obra o cerca
del lugar de la obra.
RD
1627/2007
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Esquema organizativo de la obra:
El recurso preventivo:
Se entiende por Recurso Preventivo, la presencia de uno o varios trabajadores,
independientemente de la modalidad preventiva existente en la empresa, que
tienen formación en prevención (como mínimo, nivel básico), y con capacidad
suficiente, conocimientos y cualificación suficiente para apoyar y reforzar
la prevención.
El recurso preventivo, por tanto, es un
elemento de apoyo e impulso a la prevención presente en las empresas en las
que se realicen actividades peligrosas, entre las que se encuentran las obras
de construcción.
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El art. 11.b de
la Ley 54/2003 establece como infracción muy grave
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La falta de presencia
del recurso preventivo o el incumplimiento de las obligaciones derivadas de
su presencia, cuando se trate de actividades peligrosas o con riesgos
especiales.
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El RD 604/2006 establece
sus principales funciones.
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Mediante ésta figura se pretende garantizar la seguridad y salud laboral
en cada puesto de trabajo, y capacitar a determinados trabajadores para que
puedan ejercer funciones en materia preventiva y servir de interlocutores en
las diferentes fases del trabajo con otras contratas y/o trabajadores
presentes en la obra.
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Situaciones
en las que es obligada la presencia del
recurso preventivo.
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1. Cuando
los riesgos puedan verse agravados o modificados en el desarrollo del proceso
o la actividad, por la concurrencia de operaciones diversas que se
desarrollan sucesiva o simultáneamente y que hagan preciso el control de la
correcta aplicación de los métodos de trabajo.
2. Cuando se
realicen actividades o procesos que reglamentariamente sean considerados como
peligrosos o con riesgos especiales.
3. Cuando la
necesidad de dicha presencia sea requerida por la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social, si las circunstancias del caso así lo exigieran, debido a
las condiciones de trabajo detectadas.
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Se considera recurso preventivo:
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a. A uno o varios
trabajadores designados por la empresa.
b. A uno o
varios miembros designados del servicio de prevención propio de la empresa.
c. A uno o varios miembros designados
del o los servicios de prevención ajenos concertados por la empresa.
Cuando la presencia sea realizada por diferentes recursos preventivos
éstos deberán colaborar entre sí.
Los recursos preventivos deberán tener la capacidad suficiente, disponer
de los medios necesarios y ser suficientes en número para vigilar
el cumplimiento de las actividades preventivas, debiendo permanecer en el centro de trabajo durante el tiempo en
que se mantenga la situación que determine su presencia.
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