LOS TRABAJOS EN ALTURA EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN. DEFINICIONES y NORMATIVA

¿Qué entendemos por trabajos en altura?

Trabajos en altura son todos aquellos trabajos que se realizan a una altura superior a 2m, y puede darse en:
  • Trabajos en Andamios (tubulares, cremallera, suspendidos,…)
  • Trabajos en Plataformas Elevadoras Móviles de Personas (PEMP)
  • Trabajos con escaleras fijas, de mano,…
  • Trabajos en cubiertas planas e inclinadas
  • Trabajos en torres, postes y antenas
  • Trabajos en taludes y planos inclinados
  • Trabajos verticales en suspensión
  • Etc

Los accidentes producidos por las caídas a distinto nivel, continúan siendo una de las principales causas de absentismo laboral, muertes y lesiones irreversibles. Un buen número de tareas se realizan a más de 2 metros del suelo, sobre superficies aparentemente estables y seguras, donde un pequeño error puede tener consecuencias fatales.
Durante la última década, se ha experimentado un espectacular desarrollo tanto de las técnicas, como de los materiales específicos para la prevención de los riesgos derivados de la realización de trabajos en altura. Actualmente existen en el mercado suficientes equipos de protección individual y colectiva, que permiten dar soluciones para la seguridad de los trabajadores en la práctica totalidad de las situaciones de trabajo habitual.

Por todo lo expuesto anteriormente, la realización de Trabajos en Altura en condiciones de seguridad apropiadas incluye tanto la utilización de equipos de trabajo seguros (normas UNE-EN), como la información y formación teórico-práctica específica de los trabajadores.
Principios a tener en cuenta en los trabajo en altura
- Cualquier operación que se realice en lugares de trabajo que se encuentren a una altura superior a 2 metros del suelo, se realizara utilizando equipos de protección contra caídas, tanto individual como colectiva.
- Tal como establece la normativa, primará la utilización de equipos de protección colectiva ante los equipos de protección individual.
- Se deberá limitar en lo posible el tiempo de exposición al riesgo de caída en este sentido se organizará el trabajo de manera que se limite las operaciones en altura, realizando el máximo de trabajos en niveles inferiores.
- Para la realización de trabajos en altura, se requerirá la participación mínima de 2 operarios con el objetivo principal de garantizar la seguridad y posible asistencia inmediata en caso de que se produzca un accidente.
- Los dispositivos anticaidas sobre líneas de vida tanto rígidas, como flexibles no son compatibles entre si. Esto significa que para cada línea de vida necesitaremos su dispositivo específico, facilitado por el fabricante como un componente más del sistema. Por lo tanto queda prohibida la utilización de dispositivos de marcas distintas a la de la línea de anclaje.
- Es importante mantener el orden, limpieza y organización en el lugar de trabajo, específicamente cuando nos encontramos en altura. Esto facilita el empleo de los equipos de protección, evitando errores y maniobras innecesarias, además de prevenir las caídas de objetos y herramientas. Una zona de trabajo desordenada suele ser la causa más habitual de tropiezos y caídas al mismo nivel. Hay que señalar que una caída al mismo nivel, aparentemente sin consecuencias, producida en altura puede desembocar en una caída importante a distinto nivel.
- Tanto el ascenso como el descenso, deberán realizarse con un ritmo pausado uniforme. Esto evitara resbalones, fallos de coordinación y fatiga. No debemos dudar en pararnos en mitad de una escalera de gato o cuando nos sintamos cansados. En este caso es obligatorio recurrir al cabo de anclaje de posicionamiento y quedarse completamente sujeto con el, mientras nos relajamos y recuperamos la respiración.
- Limitar y señalar la zona de trabajo, impidiendo el acceso a toda persona ajena a la obra o carente de los equipos de protección y conocimientos necesarios.

Normas a observar para la correcta ejecución de las maniobras que realicemos en altura
- Antes de comenzar el trabajo se realizará una inspección visual de los equipos de protección que se vayan a utilizar. Ante cualquier anomalía se descartará el equipo en cuestión. Se guardará para posteriormente realizar un examen exhaustivo del mismo.
- El sistema Anticaidas elegido permitirá estar sujeto como mínimo a un punto de anclaje seguro (resistencia mínima 10 KN), y siempre que sea posible se estará anclado a dos puntos. Los puntos de anclaje estarán situados por encima de la cabeza del trabajador o en su defecto en el punto más alto posible, siendo aconsejable utilizar un absorbedor de energía.
- Una vez colocados los dispositivos de seguridad sobre los puntos de anclaje o líneas de vida, se comprobará su correcta colocación y funcionamiento antes de emprender el ascenso o descenso.
- Una vez terminado el trabajo se recogerán de manera ordenada los equipos utilizados, realizando una nueva inspección visual, notificando cualquier anomalía que se detecte.
- Siempre se debe recordar que no se puede utilizar el equipo anticaídas para otro uso diferente para el cual ha sido diseñado, ni realizar modificaciones de los componentes. Deben respetarse en todo momento las indicaciones de los fabricantes.
- Por último y no menos importante, no se debe utilizar un equipo de protección anticaídas sin conocer su funcionamiento y características. Las personas que manejen éstos equipos deberán estar formadas en su manejo.

Estructuras y sistemas para trabajos temporales en altura
El Convenio General del Sector de la Construcción (2017-2021), establece como protección contra el riesgo de caídas de altura las plataformas, andamios y pasarelas…redes de seguridad (art. 162) los sistemas provisionales de protección de borde [barandillas] (art. 181), y las técnicas de acceso y de posicionamiento mediante cuerdas (art. 187).

Los trabajos verticales
Los trabajos con Técnicas de acceso y posicionamiento mediante cuerdas, comúnmente conocidos como “Trabajos Verticales”, son una especialidad dentro de los Trabajos en Altura al igual que puede ser trabajar sobre una Plataforma Elevadora Móvil de Personas (PEMP), por los que su formación es diferente y específica.
El art. 188 del CGSC establece que la  utilización de las técnicas de acceso y de posicionamiento mediante cuerdas se limitará a circunstancias en las que la evaluación del riesgo indique que el trabajo puede ejecutarse de manera segura y en las que, además, la utilización de otro equipo de trabajo más seguro no esté justificada.

Normativa
Es importante conocer la normativa aplicable a los trabajos en altura, ya que puede servirnos para conocer y consultar la forma segura de desarrollar el trabajo y los materiales que se deben utilizar. Aunque se va a hacer mención a la legislación  aplicable al caso de España, su amplitud hace que sea una buena referencia para aquellos lugares en los que no se haya  desarrollado una normativa de seguridad.
En España la normativa básica de seguridad se regula en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPR 31/1995, de 8 de noviembre). Esta ley establece las garantías básicas de los trabajadores y responsabilidades de los empleadores (ya sean entidades privadas o administraciones públicas), necesarias para mantener un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a riesgos derivados de las condiciones de trabajo. Constituye la referencia legal mínima en las relaciones laborales, entendidas como la relación entre empresa y trabajadores.

RD 773/1997, de 30 de mayo: disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización de equipos de protección individual. En esta norma se regulan, entre
otras cuestiones, qué debe entenderse por EPI, obligaciones del empresario en esta materia, criterios para su uso, condiciones que deben reunir, cómo elegirlos y cómo se deben de usar y mantener. Son interesantes sus anexos ya que en ellos se ofrecen listas indicativas sobre el tipo de EPI, cómo hacer un inventario de riesgos, qué actividades reportan riesgos y cómo realizar una evaluación de los riesgos existentes.

RD 1407/1992 de 20 de noviembre: regula las condiciones, requisitos y certificaciones europeas (EN) mínimos que deben cumplir los equipos de protección individual para poder ser comercializados dentro la Unión Europea.
Entre otras cosas, regula el proceso y los organismos competentes para la certificación de estos equipos
En lo que a nuestro trabajo concierne, su interés radica en que nos ofrecen una pauta para revisar los materiales que utilizamos y asegurar que cumplen estos requerimientos y condiciones.

RD 486/1997, de 14 de abril: establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
En el tema que nos ocupa, su interés radica en que nos permite clarificar las situaciones en las que la ley establece que debe existir protección en altura por los riesgos de caída a distinto nivel. Entre ellas, trabajos en altura a más de 2 metros o trabajo con escaleras de mano de más de 3,5 m

RD 1215/1997, de 18 de julio: establece las Disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización de los Equipos de trabajo. Lo más destacable en relación
al objeto que nos ocupa, es que vuelve a señalar que la altura en la que es necesario el uso de equipos de protección contra caídas son los dos metros de altura.
Además, establece los diferentes requisitos que deben cumplir el equipo del trabajo y el equipo de protección individual.

RD 1627/1997, de 24 de octubre: establece las Disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. Además es de gran ayuda, conocer los equipos de protección individual necesarios en las obras de construcción.

RD 2177/2004, de 12 de noviembre es especialmente importante. Modifica el Decreto 1215/1997 y establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de equipos de trabajo en materia de trabajos temporales en altura, abarcando los trabajos sobre escaleras de mano, andamios y trabajos con técnicas de acceso y posicionamiento mediante cuerdas o Trabajos Verticales.

Normas EN y normas UNE
Además de las normas legales, tenemos que tener en cuenta las normas técnicas de aplicación como las normas EN (Norma Europea) y las normas UNE (Una Norma Española), que, a pesar de ser directrices voluntarias de ámbito europeo, establecen especificaciones técnicas de productos, servicios y procesos que al estar armonizadas garantizan que los equipos normalizados posean cierto nivel de calidad, seguridad y fiabilidad:

  • UNE-EN 12841: Equipos de protección individual contra caídas. Sistemas de acceso mediante cuerda – Dispositivos de regulación de cuerda.
  • UNE-EN 363: Sistemas anticaídas.
  • UNE-EN 365: Mantenimiento y revisión periódica.
  • UNE-EN 795: Dispositivos de anclaje.
  • UNE-EN 1496: Dispositivos de salvamento mediante izado.
  • UNE-EN 361: Arneses anticaídas
  • Etc.

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