LOS TRABAJOS EN ALTURA EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN. DEFINICIONES y NORMATIVA
¿Qué entendemos por trabajos en altura?
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Trabajos
en altura son todos aquellos trabajos que se realizan a una altura
superior a 2m, y
puede darse en:
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Los
accidentes producidos por las caídas a distinto nivel, continúan siendo una de
las principales causas de absentismo laboral, muertes y lesiones
irreversibles. Un buen número de tareas se realizan a más de 2 metros del suelo,
sobre superficies aparentemente estables y seguras, donde un pequeño error
puede tener consecuencias fatales.
Durante la
última década, se ha experimentado un espectacular desarrollo tanto de las
técnicas, como de los materiales específicos para la prevención de los
riesgos derivados de la realización de trabajos en altura. Actualmente existen
en el mercado suficientes equipos de protección individual y colectiva, que
permiten dar soluciones para la seguridad de los trabajadores en la práctica
totalidad de las situaciones de trabajo habitual.
Por todo
lo expuesto anteriormente, la realización de Trabajos en Altura en condiciones
de seguridad apropiadas incluye tanto la utilización de equipos de trabajo
seguros (normas UNE-EN), como la información y formación teórico-práctica
específica de los trabajadores.
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Principios a tener en cuenta en los
trabajo en altura
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- Cualquier operación que se realice en lugares de
trabajo que se encuentren a una altura superior a 2 metros del suelo, se
realizara utilizando equipos de protección contra caídas, tanto individual
como colectiva.
- Tal como establece la normativa, primará la
utilización de equipos de protección colectiva ante los equipos de
protección individual.
- Se deberá limitar en lo posible el tiempo
de exposición al riesgo de caída en este sentido se organizará el trabajo
de manera que se limite las operaciones en altura, realizando el
máximo de trabajos en niveles inferiores.
- Para la realización de trabajos en altura, se
requerirá la participación mínima de 2 operarios con el objetivo
principal de garantizar la seguridad y posible asistencia inmediata en
caso de que se produzca un accidente.
- Los dispositivos anticaidas sobre líneas de vida
tanto rígidas, como flexibles no son compatibles entre si. Esto significa que
para cada línea de vida necesitaremos su dispositivo específico, facilitado
por el fabricante como un componente más del sistema. Por lo tanto queda
prohibida la utilización de dispositivos de marcas distintas a la de la
línea de anclaje.
- Es importante mantener el orden, limpieza y
organización en el lugar de trabajo, específicamente cuando nos
encontramos en altura. Esto facilita el empleo de los equipos de
protección, evitando errores y maniobras innecesarias, además de
prevenir las caídas de objetos y herramientas. Una zona de trabajo
desordenada suele ser la causa más habitual de tropiezos y caídas al
mismo nivel. Hay que señalar que una caída al mismo nivel,
aparentemente sin consecuencias, producida en altura puede desembocar
en una caída importante a distinto nivel.
- Tanto el ascenso como el descenso, deberán realizarse
con un ritmo pausado uniforme. Esto evitara resbalones, fallos de
coordinación y fatiga. No debemos dudar en pararnos en mitad de una escalera
de gato o cuando nos sintamos cansados. En este caso es obligatorio recurrir
al cabo de anclaje de posicionamiento y quedarse completamente sujeto con el,
mientras nos relajamos y recuperamos la respiración.
- Limitar y señalar la zona de trabajo, impidiendo el
acceso a toda persona ajena a la obra o carente de los equipos de protección
y conocimientos necesarios.
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Normas a observar
para la correcta ejecución de las maniobras que realicemos en altura
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- Antes de comenzar el trabajo se realizará una
inspección visual de los equipos de protección que se vayan a utilizar. Ante
cualquier anomalía se descartará el equipo en cuestión. Se guardará para
posteriormente realizar un examen exhaustivo del mismo.
- El sistema Anticaidas elegido permitirá estar sujeto
como mínimo a un punto de anclaje seguro (resistencia mínima 10 KN), y
siempre que sea posible se estará anclado a dos puntos. Los puntos de anclaje
estarán situados por encima de la cabeza del trabajador o en su defecto en el
punto más alto posible, siendo aconsejable utilizar un absorbedor de energía.
- Una vez colocados los dispositivos de seguridad
sobre los puntos de anclaje o líneas de vida, se comprobará su correcta
colocación y funcionamiento antes de emprender el ascenso o descenso.
- Una vez terminado el trabajo se recogerán de manera
ordenada los equipos utilizados, realizando una nueva inspección visual,
notificando cualquier anomalía que se detecte.
- Siempre se debe recordar que no se puede utilizar el
equipo anticaídas para otro uso diferente para el cual ha sido diseñado, ni
realizar modificaciones de los componentes. Deben respetarse en todo momento
las indicaciones de los fabricantes.
- Por último y
no menos importante, no se debe utilizar un equipo de protección anticaídas
sin conocer su funcionamiento y características. Las personas que manejen
éstos equipos deberán estar formadas en su manejo.
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Estructuras y
sistemas para trabajos temporales en altura
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El Convenio General del Sector de la
Construcción (2017-2021), establece como protección contra el riesgo de
caídas de altura las plataformas, andamios y pasarelas…redes de seguridad
(art. 162) los sistemas provisionales de protección de borde [barandillas]
(art. 181), y las técnicas de acceso y de posicionamiento mediante cuerdas
(art. 187).
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Los trabajos
verticales
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Los
trabajos con Técnicas de acceso y
posicionamiento mediante cuerdas, comúnmente conocidos como “Trabajos Verticales”, son una
especialidad dentro de los Trabajos en
Altura al igual que puede ser trabajar sobre una Plataforma
Elevadora Móvil de Personas (PEMP), por los que su formación es diferente y
específica.
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El
art. 188 del CGSC establece que la
utilización de las técnicas de acceso y de posicionamiento mediante
cuerdas se limitará a circunstancias en las que la evaluación del riesgo
indique que el trabajo puede ejecutarse de manera segura y en las que,
además, la utilización de otro equipo de trabajo más seguro no esté
justificada.
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Normativa
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Es importante conocer la normativa
aplicable a los trabajos en altura, ya que puede servirnos para conocer y
consultar la forma segura de desarrollar el trabajo y los materiales que se deben
utilizar. Aunque se va a hacer mención a la legislación aplicable al caso de España, su amplitud
hace que sea una buena referencia para aquellos lugares en los que no se haya desarrollado una normativa de seguridad.
En España la normativa básica de
seguridad se regula en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPR
31/1995, de 8 de noviembre). Esta ley establece las garantías básicas de los
trabajadores y responsabilidades de los empleadores (ya sean entidades
privadas o administraciones públicas), necesarias para mantener un adecuado
nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a riesgos
derivados de las condiciones de trabajo. Constituye la referencia legal mínima
en las relaciones laborales, entendidas como la relación entre empresa y
trabajadores.
• RD 773/1997, de 30 de mayo: disposiciones mínimas de seguridad y
salud relativas a la utilización de equipos de protección individual. En esta
norma se regulan, entre
otras cuestiones, qué debe entenderse
por EPI, obligaciones del empresario en esta materia, criterios para su uso,
condiciones que deben reunir, cómo elegirlos y cómo se deben de usar y
mantener. Son interesantes sus anexos ya que en ellos se ofrecen listas
indicativas sobre el tipo de EPI, cómo hacer un inventario de riesgos, qué
actividades reportan riesgos y cómo realizar una evaluación de los riesgos
existentes.
• RD 1407/1992 de 20 de noviembre: regula las condiciones, requisitos y
certificaciones europeas (EN) mínimos que deben cumplir los equipos de
protección individual para poder ser comercializados dentro la Unión Europea.
Entre otras cosas, regula el proceso y
los organismos competentes para la certificación de estos equipos
En lo que a nuestro trabajo concierne,
su interés radica en que nos ofrecen una pauta para revisar los materiales que
utilizamos y asegurar que cumplen estos requerimientos y condiciones.
• RD 486/1997, de 14 de abril: establece las disposiciones mínimas de
seguridad y salud en los lugares de trabajo.
En el tema que nos ocupa, su interés
radica en que nos permite clarificar las situaciones en las que la ley
establece que debe existir protección en altura por los riesgos de caída a
distinto nivel. Entre ellas, trabajos en altura a más de 2 metros o trabajo
con escaleras de mano de más de 3,5 m
• RD 1215/1997, de 18 de julio: establece las Disposiciones mínimas de
seguridad y salud para la utilización de los Equipos de trabajo. Lo más
destacable en relación
al objeto que nos ocupa, es que vuelve a
señalar que la altura en la que es necesario el uso de equipos de protección
contra caídas son los dos metros de altura.
Además, establece los diferentes
requisitos que deben cumplir el equipo del trabajo y el equipo de protección individual.
• RD 1627/1997, de 24 de octubre: establece las Disposiciones mínimas de seguridad
y salud en las obras de construcción. Además es de gran ayuda, conocer los
equipos de protección individual necesarios en las obras de construcción.
• RD 2177/2004, de 12 de noviembre es especialmente importante. Modifica el
Decreto 1215/1997 y establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud
para la utilización por los trabajadores de equipos de trabajo en materia de
trabajos temporales en altura, abarcando
los trabajos sobre escaleras de mano, andamios y trabajos con técnicas de
acceso y posicionamiento mediante cuerdas o Trabajos Verticales.
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Normas EN y normas
UNE
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Además de
las normas legales, tenemos que tener en cuenta las normas técnicas de
aplicación como las normas EN (Norma Europea) y las normas UNE (Una
Norma Española), que, a pesar de ser directrices voluntarias de ámbito
europeo, establecen especificaciones técnicas de productos, servicios y
procesos que al estar armonizadas garantizan que los equipos normalizados
posean cierto nivel de calidad, seguridad y fiabilidad:
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